jueves, noviembre 7, 2024

Jueces por elección popular: una pésima idea / Rafael Ramírez Villaescusa

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Jueces por elección popular: una pésima idea

Rafael Ramírez Villaescusa

Jueves 19 de septiembre de 2024

En días pasados, el presidente de la República ordenó publicar en el Diario Oficial de la Federación su reforma constitucional al sistema de justicia ignorando una suspensión provisional dictada por una autoridad jurisdiccional. Este acto refleja una vez más el talante autoritario y el desprecio a la legalidad del titular del Poder Ejecutivo. Para quienes desde el ámbito jurídico seguimos su actuación, esta conducta es consistente con su historial.

Sin embargo, dejaré de lado el talante antidemocrático del presidente y me centraré en analizar uno de los aspectos más nocivos de la reforma aprobada: la elección popular de jueces. Como bien sabemos, México, como sistema democrático, se basa en la división de poderes, una forma de organización que busca evitar la concentración del poder. Esto es crucial, ya que la concentración de poder facilita los abusos de autoridad, una realidad que la historia ha demostrado con creces.

La doctrina clásica de la división de poderes propone dividir el ejercicio del poder en tres ramas con competencias diferenciadas. La rama legislativa se encarga de elaborar las leyes, la rama ejecutiva de ejecutarlas, y la rama judicial de resolver los conflictos que surjan en torno a su observancia y aplicación. Esta división permite la generación de contrapesos, a fin de que ningún poder pueda actuar sin la supervisión y limitación de los demás.

Al tenor de lo anterior y de acuerdo con el principio de legalidad, el Ejecutivo solo puede realizar aquellas acciones que le hayan sido expresamente facultadas por las normas aprobadas por el Legislativo. Para que estas normas entren en vigor, requieren la sanción del Ejecutivo, quien tiene la facultad de vetarlas. A su vez, la rama judicial puede invalidar normas o anular actos de autoridades cuando considere que violan preceptos constitucionales, aunque esto solo puede ocurrir a petición de parte.

El sistema democrático constitucional al que México se adhiere se basa en dos elementos esenciales: primero, la existencia de mecanismos institucionales que permitan la participación ciudadana en la toma de decisiones; y segundo, la garantía de los derechos individuales. Si cualquiera de estos elementos falla, no podríamos hablar de un sistema democrático y constitucional en su totalidad.

Nuestra democracia es de carácter representativo, por lo que la ciudadanía participa en la toma de decisiones mediante representantes electos popularmente y que integran al Poder Legislativo. Para que esto sea efectivo, es necesario contar con un andamiaje institucional que garantice procesos electorales creíbles y equitativos, así como acceso a medios de información plurales. La elección popular de los titulares de los poderes ejecutivos también busca asegurar que la ciudadanía tenga un papel activo en el ejercicio del poder a través de ellos.

El Poder Judicial, a diferencia de los otros poderes, no tiene como función representar la participación del pueblo en la toma de decisiones, sino garantizar el respeto a los derechos individuales. Para cumplir este rol, es fundamental que los jueces se mantengan fuera de la dinámica electoral. Los jueces no deben responder a la voluntad de las mayorías, sino proteger la legalidad y los derechos, incluso cuando dicha protección no cuente con el apoyo o el beneplácito popular. La única manera de lograrlo es asegurando su independencia frente a presiones ciudadanas, políticas o de cualquier otra índole.

¿Cómo garantizar que el Poder Judicial pueda cumplir eficazmente su función? El modelo democrático constitucional responde con las garantías de independencia judicial. Mientras los jueces no estén influenciados por la popularidad de sus decisiones y sus cargos estén asegurados, salvo en casos de faltas graves, podrán resolver los conflictos con imparcialidad. Estas garantías incluyen un sistema de control disciplinario no politizado, un atractivo esquema de remuneración —incluso después de dejar el cargo, como es el caso de los ministros de la Corte—, la estabilidad en sus cargos y la inamovilidad en su sede, por mencionar algunas.

La reforma vulnera los principios fundamentales del sistema democrático constitucional. Someter a los jueces a elección popular los convierte en vulnerables a presiones políticas, económicas e incluso criminales, lo que debilita su imparcialidad. No sorprende que la condena a esta reforma haya sido prácticamente unánime en los ámbitos académicos, las barras de abogados y los organismos internacionales dedicados a la protección de los derechos humanos.

La reforma aprobada desestima décadas de formación y experiencia judicial, abriendo la puerta a que personas con mejor estructura político-electoral ocupen cargos judiciales, mientras se relegan a aquellos con mayores competencias profesionales. Este retroceso envía un mensaje desalentador al estudiantado de derecho, quienes verán cómo las alianzas políticas se anteponen a los méritos profesionales como mecanismos de superación y progreso personal.

En las próximas semanas, probablemente veremos la activación de mecanismos jurisdiccionales, tanto nacionales como internacionales, para intentar frenar esta grave amenaza a la incipiente democracia mexicana. Espero que este periodo autocrático sea breve, y que juntos logremos reconstruir los pilares democráticos que se han erosionado.

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