domingo, noviembre 24, 2024

Reformas a la Ley de Amparo / Héctor Rodríguez Espinoza 

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Reformas a la Ley de Amparo

Héctor Rodriguez Espinoza 

​*2016 juicio de amparo 2024

*Práctica forense, ética profesional y justicia federal

I.- En junio de 2016, a solicitud del entonces reportero freelance de Primera Plana, Imanol Caneyada, le concedí una entrevista sobre el recurrente fenómeno del Juicio de Amparo para la justicia pronta y expedita, que nos otorga la Constitución Política.

Hoy reconocido en el género novelas, Imanol Caneyada, es narrador y periodista de origen español, notables sus aportaciones a la novela negra en México, país en el que ha desarrollado su trabajo narrativo.

Han pasado ocho (8) años. Mucha agua ha corrido bajo el puente sonorense, los personajes citados estamos en otras latitudes y circunstancias y recientemente entraron en vigor reformas a la Ley de Amparo. En vigor, en un maremágnum post electoral aturdidos por la inminente –sea para una transformación o para una catástrofe constitucional-. La Historia –esa maestra de la vida- nos juzgará.

Comparto la entrevista y el contenido de dichas reformas. Usted –abogado o pueblo quejoso- califiquen la calidad de sus avances. 

II.- El problema no es la figura del amparo, sino la falta de ética profesional

Por Imanol Caneyada.

Hay abogados o muy duchos o muy mañosos que abusan de las demandas de amparo, asegura el doctor en Derecho Héctor Rodríguez Espinoza en esta entrevista en la que también reflexiona sobre el debido proceso.

A un año de gobierno de Claudia Pavlovich, la Fiscalía Anticorrupción, una de las cartas fuertes de la actual administración, se ha topado con una figura jurídica que le ha impedido castigar a los exfuncionarios acusados de diferentes delitos vinculados al ejercicio de sus funciones: el juicio de amparo.

Paladas de dinero han entregado los servidores de la anterior administración a los conocidos como “despachos divinos” para que, los mejores amparistas del país, anegan los procesos en una lluvia de solicitudes de amparo.

La sociedad vemos esto con frustración y desconfianza, conscientes de que la justicia en México es susceptible de bailar al son que mejor le toquen.

De todo esto y otros asuntos relacionados platicamos con el doctor en Derecho Héctor Rodríguez Espinoza, catedrático de la Universidad de Sonora y autor de más de una docena de libros sobre diferentes aspectos del derecho.

Recordemos que en la época aciaga del porfiriato, evoca el entrevistado, había una frase atribuida al dictador: “Mátalos en caliente, luego averiguamos”. Muchas personas, culpables o inocentes de hechos delictivos, fueron matados en caliente sin ser oídos ni sometidos a juicio.

Pero el México del siglo XIX hizo una contribución muy importante a la cultura jurídica occidental, agrega el doctor Rodríguez: el juicio de amparo, superior al habeas corpus anglosajón. “Los abogados del siglo XX y XXI hemos estudiado y aprendido, con buenos textos y maestros, el espíritu de esta aportación mexicana a la cultura jurídica occidental”.

Más que un recurso en los juicios ordinarios, aclara el entrevistado, es todo un juicio, también conocido como juicio de garantías.

“Consiste en evitar que una autoridad de cualquier tipo pretenda violar tus garantías individuales, ahora llamadas derechos humanos. Se solicita un amparo para que se suspenda la acción de la autoridad y, en su caso, se castigue a esta autoridad y repare el daño”.

El maestro de Filosofía del Derecho explica que la sociedad no educada en derecho confunde la palabra amparo con un incidente que se llama suspensión del acto reclamado; esto quiere decir que, cuando el abogado o quejoso solicita un amparo a un juez federal contra un acto que pudiera violar sus garantías, lo que pide es una suspensión del acto reclamado de forma provisional, en tanto se resuelve de manera definitiva el juicio de amparo.

“En ese tiempo en que se resuelve, la autoridad no puede ejercer ningún acto contra el quejoso, y esto desespera y enoja a la sociedad agraviada y a la autoridad que está persiguiendo al acusado, presunto culpable o inocente”.

En relación a esto último, el doctor Rodríguez considera que una aportación muy importante de la reciente reforma penal es el respeto a la presunción de inocencia, la cual está consagrada en las leyes internacionales y en las del país; además, el llamado dejar por excepción la prisión preventiva únicamente a los delitos graves, y por consiguiente, aplicar la libertad bajo fianza, cuyo monto establece el juez dependiendo de los criterios establecidos en los códigos, un aspecto que también enoja a la sociedad y a la autoridad que persigue el delito, subraya el catedrático.

“Teóricamente, el juicio de amparo es un juicio muy rápido; pero sea que el juez niegue u otorgue el amparo, ambas partes pueden recurrir a una instancia superior, un tribunal colegiado de circuito, que decide en definitiva si se otorga o no el amparo y protección que ofrece la justicia federal; esto prolonga el juicio, lo que provoca el enojo de la sociedad y de la autoridad involucrada”.

A ello hay que sumarle, advierte el doctor Rodríguez Espinoza, que hay abogados o muy duchos o muy mañosos (y aquí entra la ética profesional) que abusan de las demandas de amparo y promueven varios juicios al mismo tiempo.

“Es necesario aclarar que la Ley de Amparo dispone de una serie de sanciones para los abogados que abusan de esta figura, porque hay litigantes que llenan las bandejas de los juzgados de enorme cantidad de solicitudes, lo cual sepulta la verdad que se busca”.

Existe otra figura muy importante, a decir del catedrático, la del debido proceso —que se aplicó en el famoso caso de la francesa acusada de secuestro Florence Cassez—, en la que el abogado puede demostrar -o el juez observar- que en el proceso existe una falla de origen y el acusado, sea culpable o no, sale libre.

“Esto se sustenta en la teoría del árbol del fruto envenenado. Cuando una prueba, en un proceso, está envenenada, contamina a todas las pruebas, incluida la sentencia, y esto molesta y confunde a la sociedad y a los medios de comunicación, pero esto no es culpa de los jueces; el primer eslabón de un juicio penal es la policía, la municipal, que es la primera que llega, la estatal, la ministerial. De la información que proporciona la policía depende que el juez valore si hubo o no errores en ese primer paso, que es el del lugar de los hechos y lo que vieron los propios policías y los testigos”.

Pero según el doctor Rodríguez, no tenemos una policía calificada ni técnica ni éticamente: “Al respecto, ya advirtió la Barra de Abogados que, si no se atendía este problema, el nuevo sistema acusatorio penal podría fracasar”.

Tanto la Federación como el Gobierno del estado están haciendo el esfuerzo de aplicar este sistema que tiene muchas bondades, reconoce el entrevistado; han habido importantes avances, acepta, pero también críticas, las cuales se deben a que apenas estamos iniciando un proceso legal nuevo, de influencia anglosajona… pero importar una cultura jurídica no es fácil, la transición durará tiempo, ¿qué tanto?, se pregunta: dependiendo de la oportuna capacitación que se les dé a los policías, a los fiscales, a los peritos, a los abogados.

“Estamos agraviados como sociedad porque somos víctimas de muchos delitos, pero un delito no puede combatirse con otro delito, como es el caso de la página infraganti.mx, que contamina el debido proceso, la cultura de la legalidad y el Estado de derecho”.

III.- Reformas a la Ley de amparo.

AMLO publica reforma, sus implicaciones. A partir de este sábado 15 de junio, la reforma entrará en vigor, también comienzan a contar los 30 días hábiles previstos en la ley para que sea impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante acción de inconstitucionalidad.

Se prohíbe a los jueces frenar provisionalmente la entrada en vigor de reformas o leyes de aplicación general.

“Se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales”, señala el decreto (DOF) de este viernes 14.

¿De qué se trata?

Cuando una persona acude al amparo, lo hace porque considera que los actos de una autoridad vulneran sus derechos humanos.

Por ello, este juicio prevé la concesión de las suspensiones que son medidas que los jueces federales otorgan principalmente para mantener las cosas en el estado en que se encuentran al momento de que una persona solicita la protección y evitar que continúe ejecutándose el acto que el quejoso afirma que vulnera sus derechos humanos.

La Constitución establecía una excepción a los casos en los que los jueces no pueden conceder suspensiones, en el último párrafo del artículo 129, eliminado con la reforma. (“El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”, rezaba.)

Por regla general, tanto las suspensiones como las sentencias en las que se concede el amparo sólo benefician a quien demandó (quejoso), pues al tratarse de un procedimiento que protege los derechos humanos, estos, por su naturaleza, son personalísimos y el análisis que realicen los juzgadores debe ser sobre los casos concretos que se les plantean.

Por eso los efectos del amparo son individuales, esto es conocido como el principio de relatividad.

Sin embargo, desde la reforma de 2011 en materia de derechos humanos y los criterios que han derivado de la aplicación de tratados internacionales en dicha materia, los jueces de amparo realizaron una interpretación al artículo 148 que regula las suspensiones cuando una persona pide amparo contra una norma general.

De esta manera, en diversos momentos, principalmente durante el sexenio actual, los jueces concedieron suspensiones en amparos contra normas generales que no sólo beneficiaban a los quejosos sino a toda la sociedad.

Así ocurrió con la eliminación de diversos fideicomisos como el de apoyo al cine, en el que hubo personas que pidieron amparo para que no entre en vigor y la suspensión ordenó frenar la aplicación del decreto, hasta que los litigios se resolvieran.

Otro caso fue el del Plan Nacional de Vacunación (PNV) implementado por el gobierno federal durante la pandemia del Covid-19 en el que, los menores de 12 a 17 años de edad, no estaban incluidos en las primeras jornadas de vacunación. En amparos tramitados por padres de algunos de estos menores de edad, consiguieron suspensiones en las que se ordenó al gobierno federal modificar el PNV para incluir a este sector en la jornada de vacunación.

Sin embargo, los casos que más molestaron al gobierno federal fueron los de la suspensión de la entrada en vigor de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), de la de la eliminación de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF), o la de la Ley Antitabaco, donde las medidas tuvieron efectos generales, es decir, no sólo beneficiaron a quien solicitó el amparo y que incluso fueron confirmadas por la Suprema Corte.

El argumento para conceder estas suspensiones, con efectos generales fue que, si se permite un trato distinto para unos y otros, se ocasionaría un daño mayor a la sociedad.

Por ello, en la reforma impulsada por los legisladores de Morena, partido en el poder, se adhirió un párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo para prohibir, a los jueces, que vuelvan a conceder suspensiones contra leyes de aplicación general para beneficiar a todos, por lo que únicamente podrán conceder las medidas con efectos favorables a quienes piden el amparo. (“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”, señala el nuevo párrafo.)

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